Oscar Arias desaparece Refugio Silvestre y reduce Zona Protectora
Costa Rica da prioridad a proyectos inmobiliarios sobre la naturaleza
Redacción (elpais.cr) - El Gobierno del presidente Oscar Arias le ha dado mayor importancia al desarrollo inmobiliario, y para ello eliminó, por decreto, un Refugio de Vida Silvestre Privado donde habita Laura Chinchilla y redujo el área de la Zona Protectora El Chayote, en Naranjo de Alajuela.
Junto con su ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Jorge Rodríguez, el mandatario, promotor de “Paz con la Naturaleza”, derogó la condición de Refugio Silvestre que tenía una parte del proyecto inmobiliario Villa Real (más de 15 hectáreas).
Dicha área protegida, de carácter privado, estaba provocando serios problemas a muchos condóminos que tienen fincas filiales para construir, lo que impedía ampliaciones al desarrollo, que ha generado una mayor plusvalía en el cantón de Santa Ana.
En el Eco Condominio Villa Real reside, en una mansión, la candidata a la Presidencia de la República por el gobernante Partido Liberación Nacional (PLN), Laura Chinchilla.
Igualmente, en Naranjo, Alajuela, Arias Sánchez junto con su primo, el ex ministro del MINAET, Roberto Dobles, disminuyó el territorio de la Zona Protectora El Chayote, para permitir el desarrollo agropecuario, pero una vez publicado el Decreto, una empresa presentó una solicitud para tratar de construir un proyecto inmobiliario con el fin de levantar quintas de recreo.
El proyecto inmobiliario está paralizado por oposición de vecinos y por la Federación de Acueductos Rurales de la Zona Protectora El Chayote.
Ambientalistas de Naranjo, junto con regidores y regidoras del Partido Acción Ciudadana (PAC), han denunciado que las autoridades del MINAET, tras la publicación del decreto, sostienen que el sitio donde nace el rio Colorado, tributario del Tárcoles, es según los desarrolladores una quebrada intermitente. El río Colorado discurre bajo el puente Rafael Iglesias, en la carretera Bernardo Soto.
De acuerdo con versiones oficiales de la Municipalidad de Naranjo, la disminución del área de la Zona Protectora se hizo con el fin de beneficiar a socios de un ex diputado liberacionista, quien dirigió en la región de occidente la campaña a favor del Tratado de Libre Comercio (TLC), con los Estados Unidos.
Los siguientes son los decretos ejecutivos, firmados por el presidente Oscar Arias:
LA GACETA Nº 241 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2009
PODER EJECUTIVO
DECRETOSNº 35621-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 18 y 140, inciso 3 de la Constitución Política, los artículos 7, 82 y 84 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los artículos 150 y 171 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 10 de marzo del 2005; el artículo 70 inciso e) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23124-MIRENEM, dado el 06 de abril de 1994 y publicado en La Gaceta Nº 79 del 26 de abril de 1994, se declaró el Refugio Privado de Vida Silvestre Finantica, a un área de aproximadamente 15 hectáreas en la finca inscrita en el Registro Nacional, Folio Real número 217331-000, propiedad de Finantica, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil trescientos ochenta y uno.
2º—Mediante Decreto Ejecutivo Nº 23147-MIRENEM, del 01 de abril de 1994, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1994, con vigencia desde esta última fecha, se declaró por segunda vez la creación del Refugio Privado de Vida Silvestre Finantica, sobre un área de aproximadamente 15 hectáreas en la finca inscrita en el Registro Nacional, Folio Real número 217331-000, propiedad de Finantica, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil trescientos ochenta y uno.
3º—Que ambos Decretos Ejecutivos se refieren en forma idéntica a la creación del Refugio Privado de Vida Silvestre Finantica, en la misma, lo que constituye un evidente error material de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; del entonces Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas (MIRENEM) hoy Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
4º—Que el primer Decreto Ejecutivo publicado, sea el Nº 23124-MIRENEM del 06 de abril de 1994, fue derogado por el Decreto Ejecutivo Nº 27920-MINAE del 26 de abril de 1999, publicado en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 1999.
5º—Al existir la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 23124-MIRENEM del 06 de abril de 1994, en virtud de la solicitud presentada por el propietario de la finca Folio Real número 217331-000, de que se cancele la declaratoria de refugio de vida silvestre que afectaba su finca, el segundo Decreto Ejecutivo, sea el Nº 23147-MIRENEM del 01 de abril de 1994, carece de contenido y no cumple con los requisitos para su existencia en la vida jurídica.
6º—Que Condominio Eco Residencial Villa Real, cédula jurídica número 3-109-210851 propietario actual de la antigua finca número 217331-000 hoy finca número 1-001125-M-000, el 08 de enero del 2009 presentó ante el MINAET, formal solicitud de derogatoria del decreto Ejecutivo Nº 23147-MIRENEM del 01 de abril de 1994. Por tanto,
DECRETAN:
“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº
23147-MIRENEM, CREACIÓN DEL REFUGIO PRIVADO DE VIDA SILVESTRE FINANTICA”
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 23147-MIRENEM, del 01 de abril de 1994, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1994, mediante el cual se declaró la creación del Refugio Privado de Vida Silvestre Finantica.
Artículo 2º—Desaféctese como refugio de vida silvestre la finca inscrita actualmente como parte del Condominio Eco Residencial Villa Real.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 37691.—O. C. Nº 90002.—C-56270.—(D35621-IN2009107697).
La Gaceta N° 73 del Jueves 16 de abril de 2009
DECRETO Nº 35151-MINAET DEL 04/02/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 50, y 146 de la Constitución Política de la República; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, del 24 de agosto de 1977, los artículos 1, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; los artículos 59 y 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998; los artículos 13 y siguientes de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; los artículos 6, 11, 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 81 de la Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984 se estableció la Zona Protectora El Chayote, no obstante la descripción de los límites dados en dicha ley son muy generales y endebles.
2º—Que estudios realizados por funcionarios de la entonces Dirección General Forestal, demostraron que dentro de dicha zona protectora, quedaron comprendidos terrenos de aptitud agropecuaria, abocándose a corregir, describir y definir por coordenadas los límites naturales y artificiales de dicha Zona Protectora, mediante Decreto Ejecutivo Nº 21853-MIRENEM del 07 de diciembre de 1992.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22669-MIRENEM del 2 de noviembre de 1993 se modifican y redefinen los límites del Parque Nacional Juan Castro Blanco.
4º—Que el artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 22669-MIRENEM deroga los Decretos Ejecutivos Nº 18763-MIRENEM del 12 de setiembre de 1988, sea la Declaratoria de Reserva Forestal a Zona Protectora Juan Castro Blanco y el Nº 21853-MIRENEM del 07 de diciembre de 1992, sea la Definición por coordenadas de los límites de la Zona Protectora El Chayote.
5º—Que el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco y la Zona Protectora El Chayote no colindan entre sí. No obstante es de suma importancia y necesidad para el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, definir los límites de la Zona Protectora El Chayote, y por ende consolidar la protección y uso adecuado de los ecosistemas que ahí se encuentran. Por tanto,
DECRETAN:
Límites Naturales y Artificiales de la Zona Protectora El Chayote
Artículo 1º—Se describe y se definen por coordenadas los límites naturales y artificiales de la Zona Protectora El Chayote, estos basados en las hojas topográficas Quesada, Edición I-IGNCR, 1966 y Naranjo Edición 2, 1982, escala 1:50.000.
Partiendo de un punto situado en la intersección de caminos que conducen a Picado y a El Chayote, respectivamente en el punto de coordenadas 237450N-498750E (Punto de coordenada 1). Continúa por el camino que se dirige a El Chayote hasta un punto de coordenadas 238100N-497950 E (Punto de coordenada 2). De este punto continúa en tramos rectos uniendo los puntos de coordenadas 238600 N-497480 E (Punto de coordenada 3) sobre la calle El Chayote, 239575 N-497000 E (Punto de coordenada 4) sobre el Río Barranca. Continua por la margen izquierda aguas arriba de dicho río hasta el punto de coordenadas 240000 N-497300 E (Punto de coordenada 5), luego en línea recta con rumbo Noroeste hasta el punto de coordenadas 240600 N-497000 E (Punto de coordenada 6) ubicado sobre otro camino que conduce a El Chayote. Siguiendo este camino con rumbo Suroeste hasta el punto de coordenadas 240520 N-496640 E (Punto de coordenada 7), siguiendo en línea recta hasta el punto de coordenadas 240840 N-496700 E (Punto de coordenada 8), ubicado sobre un brazo del Río Espino continuando aguas debajo de éste hasta su confluencia con otro brazo del mismo río en el punto de coordenadas 240780 N-496340 E (Punto de coordenada 9), prosiguiendo por este último brazo del Río citado, aguas arriba hasta su naciente interpretando curvas de nivel en el punto de coordenadas 241680 N-497950 E (Punto de coordenada 10). Luego sigue por rumbo Sureste hasta el punto de coordenadas 241600 N-498040 E (Punto de coordenada 11) sobre un camino que sigue al Norte hasta su intersección con el camino que conduce al poblado de Picado, en el punto de coordenadas 242200 N-498180 E (Punto de coordenada 12), siguiendo este camino hacia el Este hasta su intersección con otro camino que conduce a El Chayote, en el punto de coordenadas 242080 N-498600 E (Punto de coordenada 13). Sigue por este camino con rumbo general Sur pasando por el punto de coordenadas 239250 N-499320 E (Punto de coordenada 14) y continuando por ese mismo camino que sigue por la parte alta de la divisoria de aguas hasta unirse con el camino indicado en la hoja cartográfica Naranjo y que conduce a la intersección de caminos en el punto de coordenadas 237450 N-498750 E (1) punto inicial de la presente inscripción.
Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D35151-29619).
Fuente: El País, http://www.elpais.cr/articulos.php?id=18870
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